Ebook: Multiculturalidad y constitución. El caso de la Justicia Comunal Aguaruna en el Alto Marañón
- Genre: Economy // Law
- Tags: Interculturalidad, Enfoque intercultural, Interculturality, Cultural Diversity, Multiculturality, Multiculturalidad, Pluralismo jurídico, Constitucionalismo Peruano, Peru, Andes, Amazonia, Amazonas, Awajun, Aguaruna, Jibaro, Jivaro
- Year: 2009
- Publisher: Tribunal Constitucional del Perú (TC) - Centro de Estudios Constitucionales
- City: Lima
- Language: Spanish
- pdf
Las comunidades awuajún o aguaruna del Alto Marañon en el Amazonas
son grupos de familias identificadas con un territorio, una organización social,
económica y cultural propios, pero que a su vez cuentan con particulares formas
o sistemas de resolución de conflictos que pueden ser identificados como justicia
comunal aguaruna.
A partir del estudio de las comunidades de Yamayakat, Nazareth y Wachapea,
y de la Jefatura de la Justicia Aguaruna de la Organización Central de Comunidades Aguarunas del Alto Marañón (OCCAAM), se ha encontrado una particular
estructura de esa justicia comunal aguaruna basada en particulares tipos de conflictos, propios órganos y procedimientos de resolución, y singulares acuerdos o
decisiones finales.
Los conflictos de las comunidades de estudio se integran en dos grandes grupos: conflictos familiares y conflictos comunales. Entre los principales conflictos
familiares destacan: 1) los conflictos matrimoniales o de pareja, incluido adulterio;
2) los conflictos contra “menores”; 3) los suicidios; 4) las riñas y lesiones; 5) los
conflictos de linderos y daños familiares; y 6) las calumnias y “chismosería”.
A su vez, entre los conflictos comunales destacan: 1) robos y asaltos; 2)
Brujería o hechicería; 3) violación sexual; 4) homicidios o “matanzas”; 5) daños a
la comunidad; 6) incumplimiento de faenas comunales; 7) inasistencia a las asambleas comunales; 8) circulación en la comunidad fuera del horario establecido; y
9) conflictos de linderos entre comunidades, o con “colonos”.
38 Antonio Peña Jumpa
Estos tipos de conflictos son resueltos a través de cuatro principales órganos
de resolución: primero, los órganos familiares; segundo, las autoridades comunales
que incluye al Apu y su directiva comunal y al Presidente de Rondas y su directiva
ronderil; tercero, la asamblea comunal; y cuarto: el Jefe de Justicia Aguaruna del
gremio OCCAAM.
Cada uno de estos órganos tiene sus procedimientos de resolución. Los
órganos familiares destacan promoviendo la resolución de conflictos familiares
a partir de una relación horizontal, el diálogo y la comprensión de las partes. Las
autoridades comunales son órganos formales que intervienen frente a conflictos
familiares y comunales (de éstos, particularmente aquellos que en su origen tienen interés privado-familiar) promoviendo el acuerdo escrito entre las partes. La
asamblea comunal interviene como órgano supremo de la comunidad, a manera
de un árbitro colectivo, que resuelve en última instancia los conflictos familiares y
comunales que se les somete. Por último, el Jefe de Justicia Aguaruna del gremio
de la OCCAAM es también un órgano de conciliación fundamentalmente que
resuelve conflictos intercomunales y aquellos conflictos que le derivan las comunidades de la micro-región por su complejidad.
Los procedimientos de resolución concluyen en dos tipos de resultado o
productos: las conciliaciones o arreglos y las sanciones o penas. Las conciliaciones
o “arreglos” aparecen como el producto más importante que en las relaciones
de los comuneros es usado como una alternativa para controlar el Derecho de
Venganza. Bajo el interés de las propias familias afectadas las conciliaciones o
“arreglos” se aplican a todo conflicto familiar y a aquellos conflictos comunales
cuyo origen está basado en un interés privado familiar: robos y asaltos, brujería,
violación sexual, y homicidios o “matanzas”.
Las sanciones o penas se aplican en la práctica de manera supletoria a las
conciliaciones o “arreglos”. Dentro de las sanciones se reconoce y reglamenta
una variedad de penas y castigos en cada comunidad: 1) “calabozo” o privación
de libertad; 2) trabajo forzado o “servicio público”; 3) el “humeo” en la cara y la
toma de ayahuasca o toé; 4) la “hortigueada”; 5) El corte de pelo; 6) las multas;
7) la llamada de atención; 8) la expulsión de la comunidad; 9) Otras penas. Sin
embargo, tales penas son solo un referente de amenaza en los conflictos familiares y comunales de la comunidad, dado que las partes del conflicto prefieren las
conciliaciones o “arreglos” para terminar con sus conflictos.
son grupos de familias identificadas con un territorio, una organización social,
económica y cultural propios, pero que a su vez cuentan con particulares formas
o sistemas de resolución de conflictos que pueden ser identificados como justicia
comunal aguaruna.
A partir del estudio de las comunidades de Yamayakat, Nazareth y Wachapea,
y de la Jefatura de la Justicia Aguaruna de la Organización Central de Comunidades Aguarunas del Alto Marañón (OCCAAM), se ha encontrado una particular
estructura de esa justicia comunal aguaruna basada en particulares tipos de conflictos, propios órganos y procedimientos de resolución, y singulares acuerdos o
decisiones finales.
Los conflictos de las comunidades de estudio se integran en dos grandes grupos: conflictos familiares y conflictos comunales. Entre los principales conflictos
familiares destacan: 1) los conflictos matrimoniales o de pareja, incluido adulterio;
2) los conflictos contra “menores”; 3) los suicidios; 4) las riñas y lesiones; 5) los
conflictos de linderos y daños familiares; y 6) las calumnias y “chismosería”.
A su vez, entre los conflictos comunales destacan: 1) robos y asaltos; 2)
Brujería o hechicería; 3) violación sexual; 4) homicidios o “matanzas”; 5) daños a
la comunidad; 6) incumplimiento de faenas comunales; 7) inasistencia a las asambleas comunales; 8) circulación en la comunidad fuera del horario establecido; y
9) conflictos de linderos entre comunidades, o con “colonos”.
38 Antonio Peña Jumpa
Estos tipos de conflictos son resueltos a través de cuatro principales órganos
de resolución: primero, los órganos familiares; segundo, las autoridades comunales
que incluye al Apu y su directiva comunal y al Presidente de Rondas y su directiva
ronderil; tercero, la asamblea comunal; y cuarto: el Jefe de Justicia Aguaruna del
gremio OCCAAM.
Cada uno de estos órganos tiene sus procedimientos de resolución. Los
órganos familiares destacan promoviendo la resolución de conflictos familiares
a partir de una relación horizontal, el diálogo y la comprensión de las partes. Las
autoridades comunales son órganos formales que intervienen frente a conflictos
familiares y comunales (de éstos, particularmente aquellos que en su origen tienen interés privado-familiar) promoviendo el acuerdo escrito entre las partes. La
asamblea comunal interviene como órgano supremo de la comunidad, a manera
de un árbitro colectivo, que resuelve en última instancia los conflictos familiares y
comunales que se les somete. Por último, el Jefe de Justicia Aguaruna del gremio
de la OCCAAM es también un órgano de conciliación fundamentalmente que
resuelve conflictos intercomunales y aquellos conflictos que le derivan las comunidades de la micro-región por su complejidad.
Los procedimientos de resolución concluyen en dos tipos de resultado o
productos: las conciliaciones o arreglos y las sanciones o penas. Las conciliaciones
o “arreglos” aparecen como el producto más importante que en las relaciones
de los comuneros es usado como una alternativa para controlar el Derecho de
Venganza. Bajo el interés de las propias familias afectadas las conciliaciones o
“arreglos” se aplican a todo conflicto familiar y a aquellos conflictos comunales
cuyo origen está basado en un interés privado familiar: robos y asaltos, brujería,
violación sexual, y homicidios o “matanzas”.
Las sanciones o penas se aplican en la práctica de manera supletoria a las
conciliaciones o “arreglos”. Dentro de las sanciones se reconoce y reglamenta
una variedad de penas y castigos en cada comunidad: 1) “calabozo” o privación
de libertad; 2) trabajo forzado o “servicio público”; 3) el “humeo” en la cara y la
toma de ayahuasca o toé; 4) la “hortigueada”; 5) El corte de pelo; 6) las multas;
7) la llamada de atención; 8) la expulsión de la comunidad; 9) Otras penas. Sin
embargo, tales penas son solo un referente de amenaza en los conflictos familiares y comunales de la comunidad, dado que las partes del conflicto prefieren las
conciliaciones o “arreglos” para terminar con sus conflictos.
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